lunes, 25 de agosto de 2008

FERIA BARBADOS DEL 2 AL 5 DE OCTUBRE


15 ª caribe regalo y artesanía muestran
FEATURING CARIBBEAN FASHION RHYTHMS

Caribe con los ritmos de moda
Celebrating Handmade Designs... Celebremos los diseños a mano ...
From October 2 to 5, 2008, the Caribbean Gift and Craft Show (CGCS) celebrates fifteen (15) years of creativity at the Sherbourne Conference Centre in Barbados under the theme “ Celebrating Handmade Designs and Caribbean Traditions ” . Desde octubre de 2 a 5, 2008, el Caribe y de regalo Artesanía Show (CGCS) celebra quince (15) años de creatividad en el Sherbourne Conference Centre en Barbados, bajo el lema "Celebrando a mano Dibujos y tradiciones y el Caribe". An incredible selection of exceptional products in one convenient, well organised exposition. Una increíble selección de excepcionales productos en una única y cómoda, bien organizada exposición.

CGCS makes it happen: CGCS hace realidad:
More than 300 trade buyers with purchasing power from regional & international markets Más de 300 compradores comercio con poder adquisitivo y regionales de los mercados internacionales
mas de 250 of the region's best artisans showcasing their products Más de 250 de la región mejores artesanos mostrando sus productos
Introduces you to new products, new design & new untapped talents Lo introduce a nuevos productos, nuevo diseño y nuevos talentos sin explotar
Combine with: Combinar con:
Enlightening business - enhancing seminars Esclarecedor de negocios - la mejora de seminarios
Networking opportunities Oportunidades de trabajo en red
Exciting show programme Emocionante espectáculo programa
Innovation, education, business opportunities & networking, entertainment ...... Innovación, educación, oportunidades de negocio y la creación de redes, entretenimiento ...... the CGCS is more than a show! la CGCS es más que un show! For further information contact: Para más información contactar a:
Veona Maloney Veona Maloney
CGCS Show Manager Mostrar CGCS Manager
Caribbean Export Development Agency Caribe Agencia de Desarrollo de las Exportaciones
Email: vmaloney@carib-export.com Correo electrónico: vmaloney@carib-export.com
Tel: +1 (246) 436-0578 Tel: +1 (246) 436-0578
Fax: +1 (246) 436-9999 Fax: +1 (246) 436-9999
HABITACIONES / HOTEL
La comodidad los hoteles y los apartamentos siguientes está proporcionando las tarifas especiales para los participantes de CGCS 2008. La mayor parte de estos hoteles requieren la información del vuelo de la llegada y de la salida confirmada una vez, y el pago adelantado por la letra bancaria o la tarjeta de crédito se recomienda para garantizar reservaciones. Recuerdan a los participantes que deben llenar el formulario la reservación del hotel al reservar reservaciones en el hotel azul del horizonte o Tiempo hacia fuera en Gap. El plazo para volver llenada el formulario es el 15 de julio de 2008.

Blue Horizon Hotel

(Hotel reservation form must be completed)

US$90.00 per room, per night, single and double occupancy
Rates are Run of House and are inclusive of tax, service charge and continental breakfast. Cancellation – One night’s non-refundable room deposit is forfeited. No-Show – Two night’s penalty (One night’s deposit included)

Rockley
Christ Church
Tel: (246) 435 9473
Toll Free North America & Caribbean
1 (800) 868 9429
Toll Free UK:
0 (800) 028 5278
Fax: (246) 435 8822

Email: reservations@gemsbarbados.com
Website: www.gemsbarbados.com

jueves, 24 de julio de 2008

ESTATUTOS APYMEFAC

ESTATUTOS

ASOCIACION DE PEQUENOS Y MEDIANOS FABRICANTES DE COSMETICOS
A P Y M E F A C

CAPITULO I

CONSTITUCION- DOMICILIO-DURACION-OBJETO.

Art.1 En santo Domingo, distrito Nacional, capital de la República Dominicana, ha quedado constituida la ASOCIACION DE PEQUENOS Y MEDIANOS FABRICANTES DE COSMETICOS, la cual se identificara con las siglas de APYMEFAC y cuya naturaleza se regirá dentro de las instituciones sin fines de lucro, la cual se regirá con apego alas disposiciones de la Ley 520 del 26 de Julio de 1921 y sus modificaciones, y por los presentes estatutos.
Art. 2 La duración de la APYMEFAC será par tiempo indefinido y su responsabilidad es Limitada de conformidad con la Ley, y solo podrá disolverse par disposición deja Ley 0 par las formas previstas en estos estatutos.
Art. 3 EI domicilio principal de la APYMEFAC estará situado en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional pudiendo tener oficinas que sean necesarias en el interior de la República.
Art. 4 Los objetivos de la APYMEFAC serán los siguientes:
a) Integrar, unificar, consolidar y servir de vínculos efectivos, entre· todos los hombres y empresas que se dediquen a la fabricación de cosméticos.
b) Ser vocero de los problemas y realidades y de las aspiraciones y los deberes y derechos propios de este importante Sector de la i industria nacional.
c) Crear conciencia del valor de la industria cosmética nacional como aporte al desarrollo de la industria nacional y a la creación de fuente permanente de empleos.
d) Fomentar, auspiciar y divulgar actividades que tengan como propósito elevar la capacitación técnica de las personas y empresas que trabajen con los cosméticos en nuestro país.


CAPITULO II
DE LOS SOCIOS
Art. 13. Serán admitidos como asociados de APEMEFAC Personas físicas o morales que llenen los siguientes requisitos:
a) Participar en cualquier forma, en el procesamiento o industrialización de productos químicos cosméticos
c) Tener un nombre comercia publica mente reconocido y un lugar donde desarrolle sus actividades relacionadas con el procesamiento o industrialización.
d) Presentar una solicitud de ingreso a la junta Directiva Nacional y ser admitido como asociado, por resolución de la misma Junta Directiva Nacional,
f) Pagar una cuota de admisión que se establecerá, por resolución de la Junta Directiva Nacional, la cual no será reembolsable,
g) Cumplir cualquier otro requisito que en el futuro establezca la Junta Directiva, homologado por la Asamblea General.
Párrafo: También podrán ingresar a la APEMEFAC sin fines de lucro, que se adhieran a los presentes estatutos y que tengan intereses y propósitos a fines la.
a) Cumplir las disposiciones de estos estatutos y de la Ley sobre asociaciones que no persiguen fines de lucro,
b) Concurrir alas asambleas generales y alas de más reuniones a que sean convocados.
C) Desempeñar fiel y desinteresadamente los cargos para los cuales hayan sido elegidos.
D) Cumplir puntualmente con sus obligaciones económicas y sociales con la APEMEFAC
e) Acatar las resoluciones y decisiones tomadas legalmente por los cuerpos directivos y la Asamblea General.
f) 5er elector y elegible para el desempeño de cargos administrativos y fiscales de la APEMEFAC
g) Utilizar los servicios de la APYMEFAC
h) Asistir alas asambleas que les correspondan, que se celebre la APEMEFAC en las cuales solo tendrán derecho un voto.
i) Presentar a la Junta Directiva Nacional las quejas por la infracción cometida, Por los funcionarios y empleados de la APEMEFAC
j) Solicitar, a la Junta Directiva, la convocatoria a la asamblea general extraordinaria; Cuando las circunstancias 10 demanden en unión de otros asociados.
k) Obtener copia de los presentes estatutos y de otros documentos que peri6dicamente prepare la APEMEFAC
l) Por fallecimiento; en caso de empresa de dueño único, o por disolución o liquidación, en caso de persona moral;
m) Por exclusión acordada por la Junta Directiva, y fundada en alguna de las siguientes causas:
1- Por Infracción o disciplina social;
2- Por ser convicto de un delito grave;
3- Cuando se considere que el asociado estará actuando en contra de los intereses de la APEMEFAC y de sus fines y propósitos.
EI asociado afectado par 10 dispuesto en el apartado c) de este articulo, se Ie notificara por escrito y se Ie concederá una oportunidad razonable, para defenderse ante la Junta Directiva, si la Junta Directiva I decide finalmente separar a asociado, 10 cual será colgado por unanimidad de votos de los miembros de la Junta Directiva Nacional presentes, este podrá apelar de tal
a) Ser elector y elegible para el desempeño de cargos administrativos y fiscales de la APEMEFAC
b) Utilizar los servicios de la APEMEFAC
C) Asistir alas asambleas que les correspondan, que se celebre la APEMEFAC en las cuales solo tendrán derecho un voto.
e) Presentar a fa Junta Directiva Nacional las quejas por la infracción cometida, por los funcionarios y empleados de la APEMEFAC
f) Solicitar, a la Junta Directiva, la convocatoria a la asamblea general extraordinaria; Cuando las circunstancias lo demanden en unión de otros asociados.
g) Obtener copia de los presentes estatutos y de otros documentos que peri6dicamente prepare la APEMEFAC
b) Por fallecimiento; en caso de empresa de dueño único, o por disolución o liquidación, en caso de persona moral;
c) Por exclusión acordada par la Junta Directiva, y fundada en alguna de las sgtes causas:
1- Por Infracción o disciplina social;
2- Por ser convicto de un delito grave;
3- Cuando se considere que el asociado estará actuando en contra de los intereses de la APEMEFAC Y de sus fines y propósitos.
EI asociado afectado por 10 dispuesto en el apartado c) de este articulo, se Ie notificara por escrito y se Ie concederá una oportunidad razonable, para defenderse ante la Junta Directiva, si la Junta Directiva, decide finalmente separar a asociado, lo cual será colgado par unanimidad de votos de los miembros de la Junta Directiva Nacional presentes, este podrá apelar de tal decisión, ante la primera Asamblea General Nacional que se celebre. La solicitud de apelación, deberá entregarse al secretario de la junta directiva nacional, dentro de los diez ( 10) días, contados a partir de la fecha en que la Junta Directiva Nacional le notifico al asociado su exclusión. La Asamblea General Nacional; por mayoría de votos de los delegados presentes, podrá sostener la decisión de la Junta Directiva Nacional 0 podrá ordenar que el asociado continué en la APEMEFAC con todos sus derechos.

Art. 9 AI aprobarse finalmente el retiro del asociado, se Ie devolverá cualquier acreencia que hubiere acumulado dicho asociado en la APEMEFAC, después de haber descontado cualquier deuda que tenga el asociado con esta. EI pago se efectuara dentro de los treinta días contados a partir de la fecha de exclusión definitiva o retiro del asociado.
Art.10 La Junta Directiva podrá suspender a los asociados del ejercicio de sus derechos en caso de mora en el cumplimiento de sus obligaciones o de infracciones a los presentes estatutos, la ley sobre asociaciones que no persiguen fines de lucro o su regimentó, o a causa de otros actos sancionables no merezcan penas mas severas.

CAPITULO III
Art.11 EI capital social de la ADOFACO se formara:
a) Con las cuotas que se establezcan, de acuerdo con el articulo 5 literal f de estos estatutos.
b) Con 105 aportes que para determinados casos acuerde la Asamblea General.
c) Con los donativos que reciba.
d) Con los porcentajes de rendimiento, si 10 hubieren que se destinen para incrementarlo.
Art. 12 Los créditos que adquiera la APEMEFAC estarán garantizados con todos los bienes de que dispone la asociación, dentro de las Limitaciones que fijan la ley sobre asociaciones que no persiguen fines de lucro y su reglamento; asi como los presentes estatutos, respecto a su responsabilidad económica y social.

CAPITULO IV
DE LOS FONDOS SOCIALES

Art.13 En caso de que existan remanentes de un ejercicio social determinado, que la sociedad perciba por servicios propios de la misma, que no puedan ser imputados a asociados individualmente ni a terceros vinculados con la naturaleza de los servicios de la sociedad, se utilizaran en las siguientes forma.
a) Un setenta y cinco por ciento (75 %) al fomento de actividades y proyectos sociales y culturales para los asociados y familiares
b) Un veinticinco por ciento (25 0/0) podrán ser destinados para auxilio que fa Junta Directiva considere, pero siempre a favor de sus asociados, familiares o a la comunidad donde estos residan

CAPITULO V
Art.14 LA APEMEFAC estará organizadas por sus socios y sus oficinas administrativas centrales tendrán asiento de la ciudad de santo Domingo.

CAPITULO VI
DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL
Art.1S La dirección, administración y control de la APEMEFAC estarán a cargo de:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
Art.16 LA asamblea General es la autoridad suprema de la APEMEFAC y sus acuerdos obligan a todos los socios presentes 0 ausentes, siempre que se hubieren tornados de conformidad con estos estatutos y la ley sobre asociaciones que no persiguen fines de lucro y su reglamento.

PARRAFO. La Asamblea General estará integrada por todos los fabricantes de cosméticos, miembros de la APEMEFAC. Tendrá lugar una vez al ano, dentro de los dos meses después del cierre del ejercicio social, en el día, hora y lugar que designe el presidente de la Junta Directiva, previa convocatoria hecha con diez ( 10) días de anticipación. La notificación de convocatoria será hecha por secretario en forma personal 0 a través de la prensa, y la exposición de una copia en sitio visible para los asociados, a través de los lugares comunes a todos los fabricantes.

Art.17 La Junta Directiva podrá convocar una Asamblea General cuando 10 estime necesario. También será obligación de la Junta Directiva convocar la Asamblea General, cuando el veinticinco por ciento ( 25%) de los miembros de APEMEFAC así lo soliciten, dicha solicitud deberá dirigirse por escrito al Presidente de la Junta Directiva por 10 llenos quince ( 15) días antes de la fecha en que se desee celebrar la Asamblea General Extraordinaria, yen esa solicitud deberá especificar el p propósito 0 prop6sitos de la misma. En esta asamblea solo podrán conocerse los asuntos especificados en la convocatoria.

Art.18 Las asambleas Generales Ordinarias 0 Extraordinarias se consideran legal mente constituidas con un quórum de las dos quintas partes ( 2/5 ) de
los miembros. Si una hora después de la señalada en la convocatoria, no se completa el quórum antes mencionado, la Asamblea quedara legalmente constituida con el veinte por ciento ( 20% ) de los delegados a que se hace referencia en este articulo, sin necesidad de una segunda convocatoria. Se exceptúa de esta ultima disposición, cuando la Asamblea se trate de modificar 105 Estatutos, disolver la ADOFACO 0 fusionarla con otra entidad de igual finalidad, en cuyo caso si será necesaria luna segunda convocatoria y el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los delegados presentes.
Art.19 Los acuerdos de la Asamblea General se tomaran por mayoría de votos de 105 socios presentes, excepción h echa de aquellos acuerdos que requieran el voto aprobatorio de las dos terceras ( 2/3) partes de los delegados, y los acuerdos realizados deberán darse a conocer a todos los asociados.

Art.21 Queda expresamente prohibido tomar decisiones sobre asuntos controversiales en materia racial, política partidaria 0 religiosa.
Art.22 Dentro de las facultades que conceden estos estatutos y la ley sobre asociaciones que no persiguen fines de lucro y su reglamentación, la Asamblea General deberá conocer de:

A) Separación de los asociados, en caso de apelación de estos, de un acuerdo de la Junta Directiva.
B) Modificación de los Estatutos.
C) Disolución de la APEMEFAC.
D) Fusión de la APEMEFAC con otra asociación de igual finalidad.
E) Afiliación a una federación 0 central.
F) Nombrar 0 remover par motivos justificados a los miembros de la Junta Directiva.
G) Examinar las cuentas y balances.
H) Informes de la Junta Directiva.
I) Aplicación de sanciones disciplinarias a los asociados.
J) Aplicación de los fondos sociales y de reservas.
K) Contratación de prestamos para la APEMEFAC, en exceso del cincuenta par ciento (500/0) del capital de la APEMEFAC.
Párrafo: La asamblea General podrá designar cuantas comisiones sean necesarias para realizar estudios especiales en asuntos puramente técnicos que requieran conocimientos especializados en materia bajo su consideración.

Las comisiones rendirán siempre sus informes a la Junta Directiva y podrán ser miembros de cualquier comisión los miembros de esta, pero no es indispensable que sea asi
Art.21 EI orden del día en toda Asamblea General anual será el siguiente:
a) Iniciación de los trabajos, par el presidente de la Junta Directiva.
b) Demostración de que la convocatoria para la Asamblea llene los requisitos del Estatuto.
c) Pase de lista, determinación del quórum y constitución de la asamblea.
d) Lectura y aprobación del acta de la asamblea anterior.
e) Informe general de la Junta Directiva.
f) Otros informes si lo hubieren
g) Elección de nuevos miembros de la junta directiva.
h) Discusión de acuerdos y asuntos pendientes.
i) Discusión de asuntos nuevos si lo hubieren.
j) Clausura.
Art.22 EI orden del día de la Asamblea General podrá ampliarse o alterarse, cuando se decidan las dos tercera parte3s de los socios presentes.
Art.23 Toda votación para la elección de los directivos será secreta, a menos que la propia asamblea acuerde otro procedimiento.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 24. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asamblea General, y tendrá la representación oficial de la APEMEFAC.

Art.25 La Junta Directiva estará integrada par siete ( 7) miembros, elegidos par la Asamblea General.
Art.26 La Junta Directiva se reunirá ordinaria mente par 10 menos una vez al mes, y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria debe hacerla el presidente a través del secretario, indicando la hora el día y lugar de la reunión.
Art.27 Sera considerado como renunciante todo miembro de la Junta Directiva que habiendo sido convocado, faltare tres ( 3) veces consecutivas alas sesiones, sin excusa previa justificada. En caso de ocurrir algunas vacantes en la Junta Directiva, se cubrirá la misma con asociados elegidos en reunión de la Junta Directiva y el acuerdo se hará constar en acta de la Junta Directiva. Este nombramiento será de carácter provisional. La próxima asamblea decidirá si confirma 0 no el nombramiento.
Art.28 La Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones:
a) Elegir 105 comités que se considere necesarios para la obtención de 105 fines de la APEMEFAC.
c) Gestionar, contratar o adquirir los elementos necesarios para los servicios de la APEMEFAC.
h) Preparar un plan de trabajo y presupuesto anual, y ver que se lleve un sistema de contabilidad ordenado y que se mantenga al día.
i) Contratar préstamos hasta el cincuenta por ciento, del capital de la APEMEFAC.
j) Resolver las dudas que se encuentren en la interpretación de los presentes estatutos.
k) Contratar servicios técnicos y econ6micos con instituciones nacionales o internacionales para lograr sus fines y propósitos.

DEL PRESIDENTE.
Art. 29 Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva las siguientes:
a) Vigilar el fiel cumplimiento de los Estatutos y de las reglamentaciones existentes y hacer que se cumplan las decisiones tomadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
C) Presidir todos los actos oficiales de la APEMEFAC y tomar representación de la APEMEFAC.
D) Abrir con el Tesorero cuentas bancarias, firmar, girar endosar y cancelar cheques, letras de cambio y otros documentos relacionados con las actividades económicas de la APEMEFAC.
c) Autorizar conjuntamente con el tesorero, las inversiones de fondos aprobados por la Junta Directiva y poner el visto bueno a los balances una vez autorizados.
d) Coordinar las distintas actividades de la APEMEFAC, para que estas funciones como una unidad.
e) Iniciar actividades que redunden en un mejor servicio para los asociados; y
f) Realizar otras funciones compatibles con su cargo y que no sean de la jurisdicción de otro directivo.
Art.30. EI vice-presidente ejercerá todas las facultades y asumirá todos los deberes del presidente, en ausencia temporal, exclusión, renuncia o fallecimiento de aquel.
a) Firmar junto con el presidente de la Junta Directiva todos los documentos y correspondencias que por su naturaleza requieran la intervenci6n de este directivo y además custodiar el sello de la APEMEFAC.
b) Llevar los Libros de actas de todas las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y el Libro de registro de asociados;
c) Desempeñar otras labores que Ie asigne la Junta Directiva.
d) Servir de moderador en las reuniones de la Asamblea General, y de la Junta Directiva, haciendo cumplir el orden parlamentario y las reglamentaciones de la APEMEFAC.

DEL TESORERO.
Art.32.EI Tesorero es el administrador de los fondos de la APEMEFAC, y tiene las siguientes funciones:
a) Firmar junto con el Presidente de la Junta Directiva 1os documentos a que se hace referencia en el inciso d del articulo 29; Custodiar la documentaci6n antes dicha y los valores de la APEMEFAC.
b) Rendir todos los informes que Ie soliciten los 6rganos administrativos de la APEMEFAC.
c) Responsabilizarse de que los Libros de contabilidad se lleven con claridad y al dia.
d) Recaudar o ver que se recauden los ingresos de la APEMEFAC y cobrar 10 que a esta se Ie adeudan;
e) Depositar 0 ver que se depositen en la entidad bancaria designada por Junta Directiva el dinero recibido par la APEMEFAC.
f) Recibir dinero y firmar los contratos que autorice la Junta Directiva;
g) Realizar otras funciones propias de su cargo, que se Ie hayan sido señaladas por la Junta Directiva.
Art.33. Los vocales tendrán como deber, aparte de su responsabilidad como directivos y de la labor de suplir cualquier ausencia de otro directivo, también, desempeñar cualquier funci6n que les sea asignada par el presidente 0 la Junta Directiva, que no sea de competencia de otro directivo

CAPITULO VII
DE LOS DEPOSITOS, DESEMBOLSOS E INVERSIONES DE FONDOS.
Art. Los fondos de la APEMEFAC con excepci6n del señalado en el articulo de estos estatutos deberán se depositados dentro de las cuarenta y acho (48) después de haber sido recibidos, en aquel 0 aquellos bancos que la Junta Directiva designe.

Art. Todo desembolso de la APEMEFAC se hará par cheque firmado y autorizado de acuerdo a las disposiciones de estos estatutos. Excepto aquellos controlados par caja chica.
Art. Los fondos de la APEMEFAC se invertirán en las siguientes formas:
a) En las actividades autorizadas por la Ley sobre sociedades que no persiguen fines de lucro.
b) En las actividades que determinan los objetivos de la APEMEFAC

CAPITULO VIII
DE LA AFILIACION 0 FUSION
Art. La APEMEFAC podrá fusionarse con otra u otras asociaciones, 0 sea tomar en común un nombre distinto del usado para cada una de ellas, constituyendo una nueva entidad jurídica.
Art. También podrá la APEMEFAC, sin cambiar de nombres ni de persona jurídica, afiliarse a cualquier otro organismo nacional 0 internacional que vaya acorde con la naturaleza de la APEMEFAC.

CAPITULO IX
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA APEMEFAC
ARTICULOX
Art. La reforma de estos estatutos solos podrá hacerse en ASAMBLEA GENERAL con el voto de las dos ter4ceras partes ( 2/3) de 105 delegados presentes, previa convocatoria hecha para ese objeto con quince ( 15) días de anticipación a fa celebraci6n de la Asamblea.
Art. Los presentes estatutos se someterán, una vez aprobados al Poder Ejecutivo para la obtención de la incorporaci6n correspondiente.
CAPITULO XI
Art.12 La Asamblea General constitutiva estará válidamente constituida con la presencia de 1os asistentes, a partir de la próxima Asamblea se tomara en cuenta el número de socios con derecho a voz y voto y de ahí se determinara el quórum.
Proyecto de estatutos presentados.
A nombre del comité gestor
e) Defender los intereses propios de este sector industrial así como ofrecer ayuda a los asociados para la defensa de sus legítimos intereses, cuando estos se vean amenazados.
f) Auspiciar el estudio, análisis y discusión de la situación de la industria cosmética en todo el país.
g) Servir de fuente de intercambio informativos para las informaciones locales y extranjeras, acerca del desarrollo de la industria cosmética en el país y en el extranjero.
h) Estar abierta a la consideración de cualquier asunto que afecte o pueda afectar favorable o desfavorablemente el desenvolvimiento de la industria cosmética, las empresas suplidoras del ramo, los trabajadores y empresarios.
i) Establecer y fomentar relaciones de cooperación con agencias del gobierno o entidades particulares que persigan fines similares 0 de mejoramiento social para los asociados.
j) Velar por el cumplimiento de las leyes sobre este tipo de asociación por parte de los asociados
k) Desarrollar todas las actividades posibles y convenientes para la integración del sector industrial de cosméticos con otros países.
I) 5ervir de canal para las donaciones o préstamos destinados a los asociados otorgados por personas u organizaciones públicas o privadas nacionales o internacionales.

Proyecto de estatutos presentados.
A nombre del comite gestor

viernes, 27 de junio de 2008

LISTADO DE SOCIOS FUNDADORES APYMEFAC

EMPRESAS FUNDADORAS DE LA ASOC. DE PEQ. Y MED. FABRICANTES DE COSMETICA

001 LABORATORIOS E.P.M., S.A.
002 LABORATORIOS KARENST, S.A.
003 INDUSTRIAS KERAVIT
004 MORA INDUSTRIAL, S.A.
005 LIOBEL INDUSTRIAL
006 LABORATORIOS LEMUEL, CxA
007 LABORATORIO MK , S.A.
008 CAPRIL INDUSTRIAL
009 CONY HAIR
010 DISTRIBUIDORA BALDNESS, S.A.
011 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS NELL
012 ELIBEN DOMINICANA, S.A.
013 F&P LABORATORIOS CxA
014 GALA, S.A.
015 HDRA NATUR
016 KISSAYRY INDUSTRIAL
017 LABORATORIO QUIMICO INNOVAR
018 LABORATORIOS J.M. RODRIGUEZ, S.A.
019 LABORATORIOS P & R INDUSTRIAL
020 LABORATORIOS SANDUR
021 MOOM BEAN INDUSTRIAL
022 PRODUCTOS KEIDER
023 SAMBA INDUSTRIAL, S.A.